En los últimos días he sido testigo de un sin fin de opiniones y posicionamientos generados en respuesta a la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para adicionar preceptos que permitan reconocer y regular a las Redes Sociales Relevantes, como dicho término se define en el proyecto en cuestión, aduciendo en su exposición de motivos, entre otros la protección de derechos de libertad de expresión de los usuarios de las mismas.
Aunque es seductor entrar a la discusión de preceptos constitucionales, tratados internacionales y antecedentes jurisdiccionales nacionales y extranjeros, mi interés es poder establecer preceptos de preocupación propios del sector TIC y las posibles distorsiones que una eventual aprobación de la reforma multimencionada puede generar en un mundo digital cada vez mas complejo, donde los límites entre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la virtualización son menos perceptibles e identificables.
La regulación de un sector tan extenso y en constante movimiento no puede darse bajo condiciones selectivas, ya sea por cuestiones de penetración de una plataforma o medio en cuestión, o por exposición, impacto y trascendencia de nuevas formas de comunicación a distancia, ya que no puede limitarse de una manera artificial, o mediante figuras jurídicas tomadas de manera inapropiada, el desarrollo de un ecosistema que amplía la interacción humana en todas sus vertientes.
En el marco de la reforma constitucional de 2013 y la posterior aprobación en 2015 de la ley secundaria que generó el nuevo esquema jurídico-regulatorio en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, es innegable que dicho conjunto de normas ha determinado de manera eficiente las reglas y parámetros bajo los cuales se fomenta la inversión y crecimiento en la infraestructura, se genera competencia más eficiente y se garantizan mejores servicios, protegiendo los derechos de los usuarios de los mismos.
La creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, su determinación de funciones y alcances, ha sido piedra angular para generar certeza entre los actores de dicha industria y velar por una sana competencia entre los mismos, así como proteger los derechos de los usuarios de los servicios regulados, en el entendido que esta tarea debe ser continua tomando en cuenta la complejidad que genera establecer normas ciertas que se adecuen a los constantes avances tecnológicos; y más si tomamos en cuenta la nueva realidad en que nos encontramos por los temas de salud por todos conocidos y que han acelerado que las personas migren sus actividades, gustos y necesidades a un entorno digital.
Dicho lo anterior, es importante destacar que después de las reformas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión antes referidas y pese a los intentos de modernizar y actualizar nuestro marco normativo a los nuevos tiempos, han quedado en el tintero y han seguido sin resolverse asuntos regulatorios de nueva generación para servicios como son los OTT (“Over the Top”, por sus siglas en inglés), cómputo en la nube, big data, operadores móviles virtuales de nueva generación, y ni hablar de inteligencia artificial y mucho menos del internet de las cosas y despliegue de infraestructura 5G, que serán una constante en el desarrollo futuro de la humanidad, tomando en cuenta que son el internet y las redes de nueva generación el insumo básico y prioritario de las mismas, donde se desarrollan, crecen, se reproducen y se insertan en lo más profundo de la sociedad.
Comprender, configurar y alinear los servicios, plataformas y desarrollos que se generan a través y “encima del internet” requiere de un análisis y estudio profundo, que pueda dar como resultado mejores prácticas, lineamientos, y en su caso, regulaciones que se apliquen de forma general a todo este nuevo ecosistema que modifica todas y cada una de las tendencias de crecimiento y la forma de actuar de forma cotidiana.
Por lo anterior, considero que cualquier intento aislado para contener, limitar o controlar una sola expresión o plataforma desarrollada a través de las redes, por más valido y legítimo que pudiera ser el propósito, será siempre de efecto limitado e incompleto, y generador de deformaciones sin sentido, ya que no resuelve la problemática de fondo, pero sí abre sesgos que lejos de resolver la cuestión planteada pueden ampliar las diferencia existentes sin generar soluciones efectivas para una problemática cada vez más compleja.
Creo que el conductor natural para el análisis de la posible implantación de buenas prácticas, lineamientos, o incluso regulaciones específicas para plataformas, desarrollos, negocios, páginas y/o aplicaciones nativas en internet, debe ser la protección efectiva en todos sentidos a los usuarios, consumidores, abonados, clientes y/o visitantes de las mismas, sin importar el objeto, finalidad, alcance o propósito de la plataforma, aplicación o desarrollo, ya que la premisa fundamental es resguardar todos los derechos fundamentales que confluyen al disponer de dichos recursos tecnológicos, ya sean de expresión, patrimoniales, igualdad, libertad, laborales, etc.
En la creación y desarrollo de toda iniciativa que genere o amplíe un marco normativo, es indispensable identificar los sujetos obligados, los beneficiarios de las disposiciones de referencia, así como el objeto o caso generador de la normativa específica, por lo cual creo, que en el caso de la iniciativa presentada por el Senador Monreal para regular las llamadas redes sociales relevantes, el legislador referido no lleva a cabo un análisis profundo de la problemática existente o que se deriva en plataformas, aplicaciones o desarrollos nativos en Internet, centrándose en una sola de las vertientes, que son las redes sociales con más de un millón de usuarios, tal vez la más relevante para fines políticos, pero pierde de vista la dimensión del tema, se olvida de un gran número de usuarios, clientes, abonados y visitantes de dichas plataformas, aplicaciones o desarrollos con fines y alcances diversos, y desdeña o desconoce la existencia de todo un mundo digital nuevo en donde se intercambian no solo opiniones, sino datos, información y conocimiento que impacta la vida de toda una población en diferentes ámbitos, que sin lineamientos eficientes, puede poner en riesgo el patrimonio, la integridad, dignidad y crecimiento de las personas que confluyen transmiten y conviven en esa nueva realidad.
Sin duda la generación de marcos jurídicos eficientes en un mundo digital es una tarea titánica, compleja y constante en donde se requiere un esfuerzo de todos los sectores de la sociedad. Primero para entender la dimensión de la problemática y después para analizar las posibles soluciones que prevengan situaciones de riesgo, pero que en ningún caso pretendan limitar el desarrollo de redes, plataformas y aplicaciones que resguardan la nueva realidad de una sociedad que ha encontrado en la tecnología una manera de desarrollarse y crecer con todos los retos y riesgos que esto implica.
Creo que debemos dejar que los órganos autónomos especializados hagan su tarea, en el entendido que el poder legislativo debe coadyuvar en el fortalecimiento de las leyes, normativas y marcos jurídicos que regulen el devenir social en esta nueva realidad, pero siempre tomando en cuenta a los especialistas y autoridades en la materia, sin buscar atajos falsos, verdades a medias o soluciones incompletas.
Discutir la implementación de buenas prácticas, lineamientos y marcos normativos para una nueva realidad en una sociedad tecnificada, globalizada y cada vez más convencida de la virtualización, es una obligación y una necesidad que urge iniciar de forma seria y decidida, pero siempre basada en la idea de un bien común generalizado y no en soluciones parciales a necesidades momentáneas o mediáticas.
Abogado egresado de la Universidad La Salle con Maestría en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación en INFOTEC. Tiene 20 años de experiencia en Telecomunicaciones, como Director Jurídico de empresas del ramo, así como asesor externo a través de despachos especializados. Actualmente director de Expanzione. Co-autor de Guía práctica de Cómputo en la Nube. Profesor de Derecho de Telecomunicaciones en la Escuela de Derecho Digital, así como en programas nacionales y extranjeros.